La Ley de Información Pública
El Capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas le permite a usted tener acceso a récords del gobierno; y ningún oficial de información pública o su agente le puede preguntar por qué desea tales récords. Se presume que toda información del gobierno estará disponible al público. Ciertas excepciones se podrán aplicar a la divulgación de la información. Las agencias de gobierno divulgarán con prontitud toda información pedida que no sea confidencial bajo la constitución o estatutos, o por decisiones judiciales, o información para la cual no se han buscapo excepciones de divulgación.
Derechos de los peticionarios
Usted tiene derecho a:
- Acceso rápido a información que no sea confidencial o protegida de otra manera;
- Recibir trato igual a cualquier otra persona que pida la información, incluyendo acomodaciones de acuerdo a los requisitos de la Ley de Americanos con Incapacidades (Americans With Disabilities Act, siglas en inglés ADA);
- Recibir ciertos tipos de información sin excepciones, tales como récords de los votos de oficiales públicos y otros tipos de información;
- Recibir una cuenta detallada por escrito de los cargos estimados, cuando dichos cargos exceden de $40, antes de comenzar el trabajo, y la oportunidad de modificar el pedido después de estudiar la cuenta;
- Decidir si quiere inspeccionar la información pedida (en la mayoría de los casos sin costo alguno), recibir copias de la información, o ambos;
- La anulación o reducción de los cargos si la agencia de gobierno determina que el acceso a la información beneficiará principalmente al público en general;
- Recibir una copia de la correspondencia de la agencia de gobierno que solicite una decisión de la Procuraduría General en cuanto a si la información puede ser negada bajo una de las excepciones aceptadas, o si la comunicación revela la información en cuestión, recibir una copia editada excluyendo la información en cuestión.
- Presentar una queja por escrito a la Comisión de Servicios Generales (General Services Commission) acerca de sobrecargos cobrados por información pública. Quejas sobre otras posibles infracciones peden presentarse al procurador del condado o del distrito donde la agencia de gobierno, exceptuando agencias estatales, esté ubicada. Si la queja es contra el procurador del condado o del distrito, debe presentarse a la Procuraduría General.
Responsabilidades de las agencias de gobierno
Cada agencia de gobierno tiene las siguientes responsabilidades al responder a peticiones de información:
- Establecer normas razonables para inspeccionar o copiar información pública e informar a los peticionarios sobre dichas normas;
- Tratar a todos los peticionarios uniformemente y proveerles un lugar razonablemente cómodo, incluyendo acomodaciones de acuerdo a los requisitos federales de ADA;
- Estar informados sobre las leyes de récords disponibles y educar a sus empleados sobre los requisitos de dichas leyes;
- Informar a los peticionarios de costos estimados sobre $40 y de cualquier cambio de más del 20% del cálculo original. Antes de procesar la solicitud, confirmar que el peticionario acepta los cargos, o que ha enmendado su petición por escrtio.
- Informar al peticionario cuando la información no se pueda proveer con prontitud y determinar una fecha y hora razonable para proveerla.
- Solicitar una decisión de la Procuraduría General sobre cualquier información que la agencia de gobierno no desee divulgar y enviar una copia al peticionario de dicha correspondencia completa o editada excluyendo la información en cuestión.
- Separar la información pública de la información que puede ser retenida por la agencia, y proveer dicha información pública con prontitud;
- Hacer un esfuerzo razonable de informar a terceras partes cuando información de su propiedad está siendo pedida a una agencia de gobierno;
- Responder por escrito a todo comunicado escrito de la Comisión de Servicios Generales sobre el costo de la información solicitada. Responder a la Procuraduría General sobre quejas referentes a infracciones de la ley.
Cómo obtener la información
- Envie su petición por correo, fax, correo electrónico o en persona de acuerdo a las normas razonables de una agencia de gobierno.
- Incluya una descripción suficientemente detallada de la información solicitada para que la agencia de gobierno pueda identificarla y localizarla debidamente.
- Coopere con los esfuerzos razonables de la agencia de gobierno para aclarar el tipo o cantidad de información solicitada.
A. Información considerada como pública
- Usted la podrá revisar con prontitud, y si esta no puede ser producida dentro de 10 días laborables, el oficial de información pública le notificará por escrito de la fecha y hora razonable cuando estará disponible.
- Cumpla con todas sus citas para inspeccionar los récords y recoger las copias. Si no cumple con sus citas corre el riesgo de perder la oportunidad de inspeccionar la información cuando la solicite.
Costo de los Récords
- Usted debe responder a cualquier cálculo de costos en un plazo de 10 días a partir de la fecha en la cual la agencia de gobierno la envió, o la petición se considerará automaticamente retirada.
- Si el cálculo de los costos sobrepasa de $100 (o $50 si la agencia de gobierno tiene menos de 16 empleados a tiempo completo), la agencia de gobierno podrá requerir un bono, pago adelantado o depósito.
- Usted puede pedirle a la agencia de gobierno que determine si el proveer la información beneficiará principalmente al público en general, resultando en la exención o reducción de los cargos.
- Pague puntualmente todos los cargos mútuamente acordados. Un organismo gubernamental puede demandar el pago de saldos vencidos de más de $100, u obtener un depósito, antes de procesar peticiones suyas adicionales.
B. Información que puede ser retenida debido a una excepción
- Para el decimo día laboral después de recibir su solicitud, la entidad pública debe:
- Solicitar una decisión de la Procuraduría General e indicar las excepciones vigentes;
- Notificar al peticionario que su petición se ha referido a la Procuraduría General;
- Notificar a terceras partes cuando información de su propiedad es solicitada.
- El hecho de no solicitar una decisión de la Procuraduría General y de no notificar al peticionario en un lapso de 10 días resultará en la suposición que la información es pública, a menos que haya una razón imperiosa para no divulgarla.
- Los peticionarios pueden enviar una carta al Produrador General abogando por la divulgación de la información y pueden examinar los argumentos planteados por la agencia de gobierno. Si los argumentos revelan la información en cuestión, el peticionario puede obtener una copia editada excluyendo la información en cuestión.
- El Procurador General debe rendir su decisión en un lapso de 45 días laborales de haber recibido la solicitud. El Procurador General puede pedir una extención de 10 días.
- Los organismos de gobierno no pueden solicitar que el Procurador General "reconsidere" su decisión.
Para solicitar información de esta agencia de gobierno, por favor envie su petición:
Por correo a:
Open Records Coordinator
4200 Smith School Road
Austin, Texas 78744
Por correo electrónico (e-mail) a:
Open.Records@tpwd.state.tx.us
Por fax a:
(512) 389-4482
En persona a:
Austin, Texas 78744
Para quejas relacionadas al incumplimiento con la divulgación de información pública, por favor comuníquese con el procurador del condado o del distrito de su localidad al:
- También puede comunicarse con la línea de información pública de la Procuraduría General al 512-478-6736, o llamando gratis al 1-877-673-6839.
- Si tiene quejas relacionadas a cargos excesivos, por favor comuníquese con la Comisión de Servicios Generales al 512-475-2497.
Si requiere acomodaciones especiales de acuerdo a la Ley de Americanos con Incapacidades (Americans With Disabilities Act, o ADA), por favor comuníquese con nuestro coordinador de ADA al (512) 389-4545.
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