Información Adicional:
 

La Ley de Información Pública

El Capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas le permite a usted tener acceso a récords del gobierno; y ningún oficial de información pública o su agente le puede preguntar por qué desea tales récords. Se presume que toda información del gobierno estará disponible al público. Ciertas excepciones se podrán aplicar a la divulgación de la información. Las agencias de gobierno divulgarán con prontitud toda información pedida que no sea confidencial bajo la constitución o estatutos, o por decisiones judiciales, o información para la cual no se han buscapo excepciones de divulgación.

Derechos de los peticionarios

Usted tiene derecho a:

Responsabilidades de las agencias de gobierno

Cada agencia de gobierno tiene las siguientes responsabilidades al responder a peticiones de información:

Cómo obtener la información

  1. Envie su petición por correo, fax, correo electrónico o en persona de acuerdo a las normas razonables de una agencia de gobierno.
  2. Incluya una descripción suficientemente detallada de la información solicitada para que la agencia de gobierno pueda identificarla y localizarla debidamente.
  3. Coopere con los esfuerzos razonables de la agencia de gobierno para aclarar el tipo o cantidad de información solicitada.

A. Información considerada como pública

Costo de los Récords

B. Información que puede ser retenida debido a una excepción

  1. Solicitar una decisión de la Procuraduría General e indicar las excepciones vigentes;
  2. Notificar al peticionario que su petición se ha referido a la Procuraduría General;
  3. Notificar a terceras partes cuando información de su propiedad es solicitada.
Para solicitar información de esta agencia de gobierno, por favor envie su petición:

Por correo a:
Open Records Coordinator
4200 Smith School Road
Austin, Texas 78744

Por correo electrónico (e-mail) a:
Open.Records@tpwd.state.tx.us

Por fax a:
(512) 389-4482

En persona a:
Austin, Texas 78744

Para quejas relacionadas al incumplimiento con la divulgación de información pública, por favor comuníquese con el procurador del condado o del distrito de su localidad al:

Información Adicional:
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